Jue. Dic 5th, 2024

La autoridad debe señalar el régimen fiscal correcto del contribuyente en los actos de fiscalización.

La contribuyente impugnó la determinación de un crédito fiscal por parte de la Secretaría de Finanzas de una Entidad Federativa. Alegó que sus ingresos debían acumularse en base al flujo de efectivo debido a que se dedicaba “exclusivamente al autotransporte de carga”. El contribuyente tributaba en el régimen fiscal de “coordinados” según el artículo 72 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

La autoridad fiscal debe determinar la naturaleza de las actividades realizadas por los contribuyentes y establecer el régimen fiscal correspondiente. Si la persona moral no cumple con los requisitos para tributar como persona moral sin fines lucrativos, la autoridad debe verificar el régimen fiscal adecuado. En este caso, se determinó que la contribuyente no debía tributar en el Título II del Régimen General de Personas Morales, sino en el Régimen Fiscal de los coordinados (Capítulo VII de la misma ley).

La autoridad no puede reclasificar a la contribuyente como “coordinado” solo porque se dio de alta como sindicato. La contribuyente tenía razón al señalar que debía tributar como “coordinado” debido a que la mayoría de sus ingresos provenían de personas no afiliadas a la empresa.

La contribuyente debe aplicar las reglas de acumulación de ingresos del régimen del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, lo que implica la acumulación de ingresos basada en el flujo en efectivo
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Autor: La autoridad debe señalar el régimen fiscal correcto del contribuyente en los actos de fiscalización. Legamy . Publicado el 27 de mayo del 2024

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