Mié. Oct 16th, 2024

¿Cuándo debe el contribuyente informar a la autoridad fiscal de las contraprestaciones recibidas en moneda extranjera?.

Las Obligaciones Pecuniarias: Son aquellas en las que el deudor está obligado a pagar una cantidad específica de dinero al acreedor. La esencia de estas obligaciones es incorporar al patrimonio del acreedor el valor de una suma de dinero pactada en el contrato.

Características de las Obligaciones Pecuniarias:

  • El objeto no es el dinero en sí, sino su valor como unidad de medida.
  • El dinero es fungible y genera frutos.
  • Siempre existe dinero para cumplir la obligación pecuniaria.
  • La indemnización por incumplimiento suele ser el pago de intereses.

En este sentido, cuando se trata de una obligación pecuniaria, el deudor debe entregar una cantidad específica de dinero al acreedor, y este tipo de obligación se valora en términos monetario.

La moneda extranjera no tiene curso legal en la República, excepto en los casos en que la Ley lo determine expresamente.

Las obligaciones de pago en moneda extranjera, ya sean contraídas dentro o fuera de la República y destinadas a cumplirse aquí, deben solventarse entregando el equivalente en moneda nacional. El tipo de cambio aplicable es aquel vigente en el lugar y fecha del pago.

El Banco de México emite las disposiciones para determinar dicho tipo de cambio.
En resumen, este Artículo 8 regula cómo se cumplen las obligaciones en moneda extranjera en México, asegurando que se entregue el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio correspondiente.

Autor: ALVEAR CONSULTORES

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