Mié. Oct 16th, 2024

¿Válido garantizar el interés fiscal con bienes fuera de la territorialidad de la autoridad fiscal?.

La determinación de la autoridad fiscal de no aceptar la garantía del interés fiscal ofrecida por el contribuyente no estaba fundamentada legalmente. La Sala destacó que no hay una disposición legal que exija que los bienes ofrecidos como garantía estén dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad ejecutora.
Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación: Permite al contribuyente ofrecer garantías del interés del Fisco Federal, incluyendo el embargo en la vía administrativa, sin especificar que los bienes deben estar dentro de la circunscripción territorial de la autoridad ejecutora.
Reglas de la Resolución Miscelánea: Establecen como requisito para el ofrecimiento de bienes muebles la realización de un avalúo por un perito y la precisión del domicilio donde se ubican, pero no restringen la ubicación territorial de dichos bienes.
Artículo 156, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación: Refuerza la posibilidad de ofrecer bienes fuera de la circunscripción territorial de la oficina ejecutora, permitiendo al ejecutor señalar bienes sin seguir el orden del artículo 155 del mismo código.
La Sala concluyó que la autoridad fiscal no podía rechazar la garantía basándose en la ubicación territorial de los bienes ofrecidos, ya que tal restricción no está contemplada en la legislación vigente.

Fuente consultada:
¿Válido garantizar el interés fiscal con bienes fuera de la territorialidad de la autoridad fiscal? Legamy publicado el 22 de abril del 2024 .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *