Mié. Oct 16th, 2024

La Corte confirma constitucionalidad la exención del pago del IVA para donatarias autorizadas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al revisar el amparo en revisión 461/2021, confirmó la constitucionalidad de ciertas exenciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Estas exenciones se aplican a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Los puntos clave de su decisión son:

1. Justificación de la Exención: La exención se considera constitucional ya que las entidades autorizadas para recibir donativos deben ser tratadas de manera diferente debido a razones económicas, sociales o extrafiscales. El legislador encontró estas razones válidas para justificar el beneficio fiscal.

2. Equidad Tributaria: La exención no resulta en un trato desigual para otros contribuyentes. Esto se debe a que el beneficio fiscal tiene una justificación objetiva y razonable, alineándose con el principio de equidad tributaria.

En conclusión, la Primera Sala determinó que la exención es constitucional. El legislador, utilizando su libertad de configuración legislativa, optó por eximir de impuestos a las actividades de instituciones con fines sociales o colectivos. Esto se hizo para evitar dificultades económicas que pudieran afectar su operación, beneficiando así a personas y regiones con recursos limitados. Además, esta medida asegura que el impuesto no se traslade a los beneficiarios finales de estas actividades, protegiendo e incentivando los intereses altruistas y de asistencia social de las instituciones involucradas.

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