Mié. Oct 16th, 2024

La Corte confirma constitucionalidad la exención del pago del IVA para donatarias autorizadas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 461/2021, confirmó la constitucionalidad de los siguientes artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

  1. Artículo 9, fracción X.
  2. Artículo 15, fracción VII.
  3. Artículo 20, fracción I.

Estos artículos establecen la exención del pago de este impuesto para personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el contexto del impuesto sobre la renta.

La Primera Sala fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:

  1. La exención es constitucional debido a que las donatarias autorizadas deben recibir un tratamiento diferenciado por razones económicas, sociales o extrafiscales, que el legislador consideró válidas para justificar este beneficio.
  2. La exención no genera un trato desigual hacia otros contribuyentes, ya que el beneficio fiscal tiene una justificación objetiva y razonable de acuerdo con el principio de equidad tributaria.

En resumen, la Primera Sala concluye que esta exención es constitucional. El legislador, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, decidió eximir del impuesto a las instituciones, sociedades o asociaciones cuyos fines son de carácter social o colectivo. Esto se hace para evitar contingencias económicas que puedan afectar su funcionamiento, especialmente considerando que benefician a personas, sectores y regiones de escasos recursos. Además, la exención protege e incentiva los intereses altruistas y de asistencia social de estas instituciones.

Cita: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 461/2021. Publicada el 2 de febrero de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación.

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