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Análisis de la regla 3.10.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos.
No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.
Comentario:
En el actual escenario regulatorio, la implementación de las cuotas de recuperación se perfila como un mecanismo esencial para garantizar la transparencia y viabilidad operativa de las asociaciones civiles donatarias autorizadas. Conforme al artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estas cuotas representan los montos cobrados por la enajenación de bienes o la prestación de servicios que se encuentran estrechamente vinculados al objeto social de la institución.
Este instrumento legal permite a las donatarias recuperar los costos incurridos en el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando dichos montos no excedan los gastos efectivos. De esta manera, se logra un equilibrio que posibilita la continuidad de sus funciones sin desvirtuar su carácter altruista y social.
Sin embargo, la normativa es clara al establecer que las actividades o transacciones realizadas con fines distintos al objeto social autorizado no podrán considerarse como cuotas de recuperación. Esta delimitación resulta fundamental para mantener la integridad y el propósito original de las donatarias, evitando el riesgo de desvío de recursos hacia actividades que no contribuyen directamente a su misión social.
Expertos en materia fiscal destacan que esta medida no solo fortalece la transparencia en la gestión de los recursos, sino que también refuerza la confianza de donantes y autoridades en el manejo responsable de las finanzas. Al limitar la recuperación de costos exclusivamente a las actividades autorizadas, se asegura que las operaciones financieras se mantengan en consonancia con los fines estatutarios, lo que se traduce en una administración más eficiente y orientada al bien común.
En definitiva, la correcta aplicación de las cuotas de recuperación se erige como un pilar fundamental para la sustentabilidad de las donatarias autorizadas, garantizando que sus esfuerzos se centren en el cumplimiento de su misión social y en el fortalecimiento del tejido social al que sirven.