Mié. Oct 16th, 2024

Así Pueden las Personas Morales Tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen tributario dirigido a personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos anuales no excedan o que estimen que no excederán de 35 millones de pesos.

Las personas morales que tributen bajo el RESICO pueden gozar de los siguientes beneficios frente a la autoridad fiscal: pago del impuesto sobre la renta (ISR) sobre ingresos efectivamente cobrados, deducción de inversiones, prellenado de declaraciones de ISR, y no presentan Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ni contabilidad electrónica.

Para pertenecer a este régimen tributario, es necesario presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Una vez presentado el aviso, hay que acceder al portal del Servicio de Administración Tributaria, y seleccionar la opción “Actualización en el RFC”, y posteriormente en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, en la que hay que dar clic en “Iniciar” e ingresar con RFC y contraseña o e.firma.

Cuando el portal así lo solicite, hay que llenar los datos en el formulario que aparecerá en pantalla, y una vez ingresado la información correcta, hay que oprimir “confirmar” (Es importante recordar siempre guardar el acuse de movimientos).
Existe otra manera de realizar este procedimiento, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi portal”, también a través de portal del Servicio de Administración Tributaria, elegir el trámite “AVISO_RSC_PM” y adjuntar los requisitos establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente 1.

En caso de requerirlo, el Servicio de Administración Tributaria también cuenta con otras líneas de atención como “OrientaSAT” a través del mismo portal, “MarcaSAT 55 627 22 728” y “Chat uno a uno”, los cuales se pueden encontrar en https://www.sat.gob.mx/personas/contacto.

Fuente: CITA: Servicio de Administración Tributaria. (29 de enero de 2024). Personas morales deben presentar su aviso para tributar en RESICO. Gobierno de México. Consultado el 29 de enero de 2024.
FUENTE: https://www.gob.mx/sat/prensa/personas-morales-deben-presentar-su-aviso-para-tributar-en-resico-008-2024?idiom=es

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