Mié. Oct 16th, 2024

Inconstitucional la obligación de los Contadores de informar sobre Delitos Fiscales.

Durante la sesión del día 17 de enero de 2024 se aprobó el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, resolviendo el Amparo en Revisión 818/2023 y declarando la inconstitucionalidad del artículo 52, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la cual impone a los contadores públicos registrados el deber de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre cualquier hecho o conducta de los contribuyentes que pudiera constituir un delito fiscal o aduanero.

El estudio fue realizado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que la obligación establecida en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no supera el test de proporcionalidad, al imponer un deber que no resulta necesario para la finalidad constitucional y, por consiguiente, genera inseguridad jurídica para los contadores públicos.

En el Código Fiscal de la Federación, artículo 52, fracción III, establece que un contador público podría enfrentar cargos por encubrimiento de un delito fiscal, con una posible pena de prisión que va desde los tres hasta los seis años, esto al establecer también que los dictámenes fiscales deben ser elaborados por contadores públicos registrados ante el SAT. Dichos dictámenes deben ser emitidos conforme a las disposiciones del Reglamento del Código y las normas de auditoría.

Al igual en el año 2022 se publicó la reforma fiscal que adicionó un párrafo a la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación para poder establecer como obligación que, cuando “el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal”, con el objetivo de establecer responsabilidad solidaria para el contador y así poder reducir el margen de comisión de delitos fiscales al imponer una sanción que afecte de manera directa la libertad y el ejercicio de sus derechos.

Esta disposición a generado preocupación en el gremio y en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que en diversas ocasiones se acercaron al SAT para señalar que tal medida amenazaba la objetividad e independencia del auditor, contraviniendo los principios establecidos en las normas internacionales de auditoría y el código de ética profesional.

Con este proyecto de sentencia, se eliminó esta imposición de una responsabilidad solidaria para los contadores públicos.

Cita: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión. 818/2023.
Recopilado por : José Luis, Capistran Mezquititla.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *